Las ofertas económicas son públicas porque las mesas de apertura son públicas, puede ir quien quiera a verlas, antes se colgaban los resultados en un bonito corcho para quien quisiese fuese a verlo y ahora se publican en el perfil, tanto en el tablón como en las actas, en el caso de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a las ofertas técnicas, habrá que distinguir cuando se valoren criterios objetivos (o evaluables a través de una fórmula matemática o automática) y los subjetivos (dependientes de un juicio de valor).
Las ofertas que contienen criterios objetivos también se leen en las mesas de apertura y por tanto son públicas igualmente en la forma que ya he mencionado.
Las ofertas que contienen criterios subjetivos entiendo que no han de ser publicadas pues suelen contener datos confidenciales y es lo que marca la diferencia respecto de una oferta a otra. Quizás se podría establecer en estos casos que las empresa determinaran qué datos consideran confidenciales de sus ofertas y publicar el resto.
Pero si dejamos a las empresas decidir qué es confidencial van a marcar todo como confidencial, que es lo que suele pasar. Lo que hemos planteado es que se tenga que justificar que haya datos confidenciales (a veces, en la parte subjetiva, se incluyen elementos que no afectan a propiedad intelectual, por ejemplo). Dejar esa decisión en manos de las empresas me preocupa, la verdad.
Las ofertas económicas son públicas porque las mesas de apertura son públicas, puede ir quien quiera a verlas, antes se colgaban los resultados en un bonito corcho para quien quisiese fuese a verlo y ahora se publican en el perfil, tanto en el tablón como en las actas, en el caso de la Comunidad de Madrid.
En cuanto a las ofertas técnicas, habrá que distinguir cuando se valoren criterios objetivos (o evaluables a través de una fórmula matemática o automática) y los subjetivos (dependientes de un juicio de valor).
Las ofertas que contienen criterios objetivos también se leen en las mesas de apertura y por tanto son públicas igualmente en la forma que ya he mencionado.
Las ofertas que contienen criterios subjetivos entiendo que no han de ser publicadas pues suelen contener datos confidenciales y es lo que marca la diferencia respecto de una oferta a otra. Quizás se podría establecer en estos casos que las empresa determinaran qué datos consideran confidenciales de sus ofertas y publicar el resto.
Pero si dejamos a las empresas decidir qué es confidencial van a marcar todo como confidencial, que es lo que suele pasar. Lo que hemos planteado es que se tenga que justificar que haya datos confidenciales (a veces, en la parte subjetiva, se incluyen elementos que no afectan a propiedad intelectual, por ejemplo). Dejar esa decisión en manos de las empresas me preocupa, la verdad.