¿Qué se tiene que publicar?

En primer lugar, incluimos lo que obliga ya la nueva norma, que entrará en vigor el 9 de marzo. Eso sí, esto es solo un mínimo: 

Preparación del contrato

Según la LCSP:


  • Nombres de expertos consultados y sus informes (consultas preliminares)
  • Razones para la elección de asesores externos y las consultas preliminares del mercado
  • Anuncio de consulta previa a expertos
  • Memoria justificativa del contrato
  • Justificación del procedimiento (no concurso)
  • Informe de insuficiencia de medios (servicios)
  • Anuncio de información previa
  • Documento de aprobación del expediente

Licitación

Según la LCSP:


  • Pliegos: técnico y administrativo
  • Objeto detallado
  • Duración
  • Anuncio de convocatoria de licitación
  • ¿Dónde se ha publicado? Con enlaces
  • Presupuesto de licitación (+ IVA)
  • Justificación de excepciones a la publicidad 

Adjudicación (+ formalización)

Según la LCSP:


  • Anuncio de modificación y su justificación
  • Evalución, seguimiento, sanciones... 

Ejecución

Según la LCSP:


  • Comité de expertos (mesas) ¿cargo?
  • UTE: participantes y porcentajes
  • Composición de las mesas - cargo
  • Recursos -interposición y suspensión-
  • Desestimiento -o desierto-
  • Resolución de la adjudicación
  • Informes de bajas temerarias
  • Informe valoración criterios subjetivos
  • Actas de la mesa de contratación
  • Número de licitadores
  • Identidad de los licitadores
  • Importe de adjudicación (+ IVA)
  • Anuncio de adjudicación
  • Anuncio de formalización

Contratos menores

Según la LCSP:


  • Objeto
  • [Trimestral]
  • Importe de adjudicación
  • Identidad del adjudicatario
  • [Solo mayores de 5.000 euros (si < caja fija)]
  • Duración

Otros (sin tiempo específico)

Según la LCSP.

Este artículo fué útil para 1 persona. ¿Le resulta útil este artículo?