
14. Registro de contratos completos.
- Registro de contratos. Lo que dice la ley, en su artículo 346, es:
- El Registro de Contratos del Sector Público facilitará de modo telemático el acceso a sus datos a los órganos de las Administraciones Públicas que los precisen para el ejercicio de sus competencias legalmente atribuidas.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y con las limitaciones que imponen las normas sobre protección de datos de carácter personal, facilitará el acceso público a los datos que no tengan el carácter de confidenciales y que no hayan sido previamente publicados de modo telemático y a través de Internet.
Por lo tanto, solo facilitará el acceso, pero el registro sigue sin ser público. ¿Creéis que es mejor pedir su publicación en general, con el ejemplo de Catalunya, o limitarlo de alguna forma?

Hola Jesús. Significa que el órgano público contratante tenga que justificar con qué criterios asigna un precio, y no otro, a un contrato público.

23. Beneficiarios últimos de las empresas que participan en el contratos
Por sugerencia de Eduard Martín-Borregón (www.projectpoder - Mexico):
Que aparecieran de forma publica los propietarios de la empresas que participan, los beneficiarios últimos de la misma. Es decir, que no se publiquen solo los propietarios de las subsidiarias, si no toda la estructura empresarial detrás.
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