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4. Toda la información adicional que se haya aportado a los licitadores durante el proceso.
- Sobre la información adicional a los licitadores: la LCSP dice, en su artículo 138
Los órganos de contratación proporcionarán a todos los interesados en el procedimiento de licitación, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas, aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones o de las solicitudes de participación, salvo que en los pliegos que rigen la licitación se estableciera otro plazo distinto. En los expedientes que hayan sido calificados de urgentes, el plazo de seis días a más tardar antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas será de 4 días a más tardar antes de que finalice el citado plazo en los contratos de obras, suministros y servicios sujetos a regulación armonizada siempre que se adjudiquen por procedimientos abierto y restringido.
En los casos en que lo solicitado sean aclaraciones a lo establecido en los pliegos o resto de documentación y así lo establezca el pliego de cláusulas administrativas particulares, las respuestas tendrán carácter vinculante y, en este caso, deberán hacerse públicas en el correspondiente perfil de contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Por eso, incluyo para el debate una expresión que incluya cualquier caso: "toda la información adicional que se haya aportado a los licitadores durante el proceso".
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Sobre este tema, otra aportación. Enlazo un ejemplo de un caso en el que se da información a los licitadores, se informa, pero no se publica esa información. http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Informacion/PerfilcontratanteCCGG/ContratAdjudicadaCCGG/Datos_facturacion2016.pdf
Me parece importántisimo incluir las respuestas dadas a los licitadores.
Lo siento, pero como funcionaria que trabaja en las licitaciones públicas, discrepo. Nosotros damos mucha información, porque los licitadores preguntan multitud de cosas. La mayoría son cosas evidentes sobre cómo acceder a los pliegos o consultas que leyendo bien los mismos tienen respuesta. Lo que sí hacemos es publicar todo aquella información "nueva" que no se contenga en los pliegos y que pueda afectar a los licitadores para elaborar sus ofertas. Pero publicar TODA la información no sólo es un trabajo ingente, sino absurdo en ocasiones.
Hola, yo cuando hago referencia a la información que hay que publicar estoy refiriéndome a toda aquélla que implique una interpretación o aclaración de los Pliegos en respuesta a preguntas de los licitadores.
En ocasiones los licitadores preguntan qué tienen que incorporar al sobre número 1 (por citar un ejemplo), entiendo que tratándose en ese y en otros casos de una mera lectura del Pliego, no sería necesario publicarlo, coincido contigo en que sería absurdo.
Totalmente de acuerdo. Nos referimos a la información que no sea puramente de trámite. En el contrato que os ponía del Congreso, se da información nueva y no se publica. Por eso creo que es importante que se aclare. ¿Os parece bien que lo redactemos así?
"Toda la información adicional que no esté en los pliegos y que se de a los licitadores durante el proceso, excluyendo dudas meramente técnicas sobre el trámite de licitación (dónde presentar, fechas limites...).
Una de las sugerencias que podrían establecerse en la información aportada por la administración para una licitación, es aportar la información completa a los licitadores, derivada de estudios de obra. Es decir, que se pudiera acceder no sólo a los pdf¨s, sino a los archivos que se reproduzcan por defecto: ejemplo: un contrato de obra pública, exige una estudio sesudo, pero casi nunca se brindan los archivos que harían más cómodo el estudio: archivos DWG, BC3, otros...sólo publican los pdf, aveces pesados, sobre todos los correspondintes a los PDF´S... Lo pongo en colacción , pues creo que está dentro de los indicadores de información . A tener en cuenta, que son muchas veces las que se solicitan estos indicadores ( derivados de estudios y proyectos realizados con anterioridad a la licitación) ...y no se obtienen, sobre todo sí proviene de un estudio municipal, aunque también pasa con Consejerías, direcciones generales, empresas de gestión de contratos e inversiones autómicas...
En relación a lo anterior, puede ser que esa información, quede en poder de la empresa o estudio de arquitectura que ganó la licitación, y que muy probablemente no sé obliga a ello en el pliego, o sí...la cuestión es que no se publica en la mayoría de los casos la información relevante técnica, si la administrativa...
En las obras, porque entiendo que solo es aplicable tu comentario a ese tipo de contratos, sí se publica la información relevante técnica, porque el proyecto de la obra se publica. Otra cosa es que colgando los archivos que mencionas se facilite al licitador la preparación de la oferta. Y por otra parte, como mencionas, se debería empezar, en el caso de licitar la redacción del proyecto, a exigir al adjudicatario que aporte esos archivos de forma que luego puedan facilitarse a las empresas cuando se liciten las obras