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18. Nombres y apellidos de los participantes en las mesas.

María hace 6 años actualizado por Eduardo Galocha hace 6 años 5

Me parece importante identificar correctamente a los componentes ya que, en caso contrario, cómo se va a articular una recusación si se desconoce quiénes son los integrantes en las Mesas.

En algunas ocasiones el argumento que nos han dado en contra es la protección de datos personales de los empleados públicos. Los sindicatos, parece, estaban bastante en contra de esta medida. Pero desde Civio creemos que publicar el nombre de un empleado público que toma una decisión no afecta a la protección de datos personales.

Eva, yo coincido contigo, y esa misma es mi opinión respecto a las sesiones de las Mesas en streaming.

He participado en muchas mesas de contratación a lo largo de mis 16 años de experiencia. La idea de exigir los nombres y apellidos de los miembros de las mesas no me gustaba, sobre todo porque parece buscar "culpables" cuando la mayor parte de sus componentes sólo hacen su trabajo. El incidir también en si se repiten o no los miembros, debe ponerse en perspectiva. Por ejemplo en mi Consejería sólo hay 3 letradas, por lo que sus nombres se repiten constantemente, lo cual no significa que estén implicadas en ningún chanchullo, es simplemente que son las únicas que existen para hacer ese trabajo. En cualquier caso, en la Comunidad de Madrid ya nos han obligado a publicar las actas, las cuales contienen nombres, apellidos y cargos. Yo, personalmente, no estoy de acuerdo con la publicación de las actas, sobre todo porque también afecta  a la confidencialidad de los datos de las empresas. De un tiempo a esta parte estamos observando que las empresas ya no se dedican a presentar alegaciones sobre por qué han sido excluidas, sino más bien por qué otras han sido admitidas, en una pelea continua por hacerse con negocio. Ahora que ya no se exige clasificación en los servicios y se exige por tanto solvencia, los datos de, por ejemplo los servicios prestados a sus clientes y el importe que han cobrado por ello, creo que afectan a la confidencialidad de las empresas y que no deberían ser públicos (normalmente no lo son, pero si publicas en las actas qué defectos tiene la documentación, pueden salir a la luz determinados detalles).

Hasta hace bien poco sí publicábamos en el tablón electrónico del perfil el resultado de las mesas, pero sin publicar el acta en sí y evitando dar datos que podrían afectar a la confidencialidad de las empresas.

En cuanto a las mesas en streaming, creo que en algún momento, cuando tengamos los medios necesarios, se realizará, eso sí, siempre que nos refiramos a mesas públicas (aperturas económicas, ya sea criterio precio o pluralidad de criterios). No todas las mesas han de serlo, pues en ellas se discute sobre la documentación, las subsanaciones, las justificaciones de las bajas, los informes emitidos, la puntuación otorgada, las alegaciones realizadas por los contratistas... y aunque el resultado ha de ser público, no creo que los debates internos de la mesa como órgano colegiado hayan de ser vistos por el publico.

En mi opinión, tras un análisis un poco apresurado de la normativa al respecto, dichos datos (los relativos a los miembros de las mesas y los de los responsables -personas físicas- de las empresas participantes) no puede hacerse públicos salvo que expresamente una ley lo prevea.


Y ello porque el artículo 6.1 c) de Reglamento (UE) 2016/679 establece respecto de la licitud del tratamiento de los datos personales que el mismo deba ser necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (en este caso la Administración Pública contratante). Y en el artículo 6.2 dispone que los Estados miembros podrán mantener o introducir disposiciones más específicas a fin de adaptar la aplicación de las normas del citado Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del referido apartado 1, letra c), fijando de manera más precisa requisitos específicos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento lícito y equitativo, con inclusión de otras situaciones específicas de tratamiento.


Sin embargo, el artículo 8 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales (en tramitación en el Congreso) se limita a reproducir prácticamente el contenido del anterior artículo por lo que, o bien se modifica la Ley de Contratos o se introduce alguna previsión en este sentido en la futura Ley Orgánica  de Protección de datos que permita la publicación de los datos a los que nos venimos refiriendo.