¿Qué se tiene que publicar?
En primer lugar, incluimos lo que obliga ya la nueva norma, que entrará en vigor el 9 de marzo. Eso sí, esto es solo un mínimo:
Preparación del contrato
Según la LCSP:
- Nombres de expertos consultados y sus informes (consultas preliminares)
- Razones para la elección de asesores externos y las consultas preliminares del mercado
- Anuncio de consulta previa a expertos
- Memoria justificativa del contrato
- Justificación del procedimiento (no concurso)
- Informe de insuficiencia de medios (servicios)
- Anuncio de información previa
- Documento de aprobación del expediente
Licitación
Según la LCSP:
- Pliegos: técnico y administrativo
- Objeto detallado
- Duración
- Anuncio de convocatoria de licitación
- ¿Dónde se ha publicado? Con enlaces
- Presupuesto de licitación (+ IVA)
- Justificación de excepciones a la publicidad
Adjudicación (+ formalización)
Según la LCSP:
- Anuncio de modificación y su justificación
- Evalución, seguimiento, sanciones...
Ejecución
Según la LCSP:
- Comité de expertos (mesas) ¿cargo?
- UTE: participantes y porcentajes
- Composición de las mesas - cargo
- Recursos -interposición y suspensión-
- Desestimiento -o desierto-
- Resolución de la adjudicación
- Informes de bajas temerarias
- Informe valoración criterios subjetivos
- Actas de la mesa de contratación
- Número de licitadores
- Identidad de los licitadores
- Importe de adjudicación (+ IVA)
- Anuncio de adjudicación
- Anuncio de formalización
Contratos menores
Según la LCSP:
- Objeto
- [Trimestral]
- Importe de adjudicación
- Identidad del adjudicatario
- [Solo mayores de 5.000 euros (si < caja fija)]
- Duración
Otros (sin tiempo específico)
Según la LCSP.
Servicio de atención al cliente por UserEcho