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No entiendo la diferencia con el punto 6. En la memoria justificativa o informe de necesidad del contrato se suele mencionar el precio, pero no incluye un desglose o memoria sobre el mismo. Sí convendría publicarlo.

Esto tiene sentido para las obras. En principio, en los servicios no suele haber desvío. Podría publicarse las ampliaciones de plazo, suspensiones o imposición de penalidades en caso de demora, que afectan al plazo final.

Quizás se podría publicar las ordenes de liquidación de los contratos, que contienen esta información, ya que incluyen la revisión de precios en su caso.

La intervención no siempre informa, por lo menos en el caso de la C. Madrid: a la I.General sí emite un informe, pero si el contrato no es de gran importe, la I. Delegada de cada Consejería fiscaliza el documento contable, sin emitir documento alguno.

Lo siento, pero como funcionaria que trabaja en las licitaciones públicas, discrepo. Nosotros damos mucha información, porque los licitadores preguntan multitud de cosas. La mayoría son cosas evidentes sobre cómo acceder a los pliegos o consultas que leyendo bien los mismos tienen respuesta. Lo que sí hacemos es publicar todo aquella información "nueva" que no se contenga en los pliegos y que pueda afectar a los licitadores para elaborar sus ofertas. Pero publicar TODA la información no sólo es un trabajo ingente, sino absurdo en ocasiones.

En principio, al estar los convenios excluidos del ámbito de la LCSP, no debería publicarse esta justificación ni el convenio en sí en el perfil del contratante, lo que no obsta para que se publiquen en el portal de transparencia.