Tus comentarios

En las obras, porque entiendo que solo es aplicable tu comentario a ese tipo de contratos, sí se publica la información relevante técnica, porque el proyecto de la obra se publica. Otra cosa es que colgando los archivos que mencionas se facilite al licitador la preparación de la oferta. Y por otra parte, como mencionas, se debería empezar, en el caso de licitar la redacción del proyecto, a exigir al adjudicatario que aporte esos archivos de forma que luego puedan facilitarse a las empresas cuando se liciten las obras

Como idea es buena, pero como funcionaria ya te digo que, a no ser que se contrate a más personal, es de imposible realización. A duras penas nos da tiempo a gestionar, mal llegamos a publicar todo lo que hacemos (lo cual supone duplicar el trabajo, aunque entiendo que cuando tengamos los medios y la formación todo irá mas rápido) pero no tenemos tiempo material para ponernos a investigar los beneficiarios últimos de las empresas, máxime cuando estas no suelen dar este tipo de información... ya nos cuesta averiguar cuales pertenecen al mismo grupo de empresas! (suelen escatimar esta información)

En principio sí, salvo en los menores, aunque la nueva ley no la he podido estudiar todavía...


Las mesas de apertura han de ser públicas y por lo tanto, de tener medios, estaría muy bien que se hicieran en streaming.

Pero la adjudicación se produce una vez que se determina si existe o no baja temeraria.

Si no existe, ya se dice en la mesa pública que será aquella empresa que haya realizado mayor baja (criterio precio) o que obtenga mayor puntuación (y como se ha dado la puntuación obtenida por la documentación evaluable por juicios de valor de forma anterior a la apertura de ofertas, también se puede conocer este dato. Si son criterios automáticos, como se lee la documentación presentada y en los pliegos se determina cómo se puntúa, también puede ser calculada la puntuación final).

Si hay baja temeraria, hay que solicitar la justificación y luego estudiar la misma y por fin llegar a una decisión. Creo que esa mesa no ha de ser pública. Lo que es publico es su resultado y la publicación del acta, pero no las conversaciones que se mantienen para llegar a ese resultado.

Las ofertas económicas son públicas porque las mesas de apertura son públicas, puede ir quien quiera a verlas, antes se colgaban los resultados en un bonito corcho para quien quisiese fuese a verlo y ahora se publican en el perfil, tanto en el tablón como en las actas, en el caso de la Comunidad de Madrid.

En cuanto a las ofertas técnicas, habrá que distinguir cuando se valoren criterios objetivos (o evaluables a través de una fórmula matemática o automática) y los subjetivos (dependientes de un juicio de valor).

Las ofertas que contienen criterios objetivos también se leen en las mesas de apertura y por tanto son públicas igualmente en la forma que ya he mencionado.

Las ofertas que contienen criterios subjetivos entiendo que no han de ser publicadas pues suelen contener datos confidenciales y es lo que marca la diferencia respecto de una oferta a otra. Quizás se podría establecer en estos casos que las empresa determinaran qué datos consideran confidenciales de sus ofertas y publicar el resto.


He participado en muchas mesas de contratación a lo largo de mis 16 años de experiencia. La idea de exigir los nombres y apellidos de los miembros de las mesas no me gustaba, sobre todo porque parece buscar "culpables" cuando la mayor parte de sus componentes sólo hacen su trabajo. El incidir también en si se repiten o no los miembros, debe ponerse en perspectiva. Por ejemplo en mi Consejería sólo hay 3 letradas, por lo que sus nombres se repiten constantemente, lo cual no significa que estén implicadas en ningún chanchullo, es simplemente que son las únicas que existen para hacer ese trabajo. En cualquier caso, en la Comunidad de Madrid ya nos han obligado a publicar las actas, las cuales contienen nombres, apellidos y cargos. Yo, personalmente, no estoy de acuerdo con la publicación de las actas, sobre todo porque también afecta  a la confidencialidad de los datos de las empresas. De un tiempo a esta parte estamos observando que las empresas ya no se dedican a presentar alegaciones sobre por qué han sido excluidas, sino más bien por qué otras han sido admitidas, en una pelea continua por hacerse con negocio. Ahora que ya no se exige clasificación en los servicios y se exige por tanto solvencia, los datos de, por ejemplo los servicios prestados a sus clientes y el importe que han cobrado por ello, creo que afectan a la confidencialidad de las empresas y que no deberían ser públicos (normalmente no lo son, pero si publicas en las actas qué defectos tiene la documentación, pueden salir a la luz determinados detalles).

Hasta hace bien poco sí publicábamos en el tablón electrónico del perfil el resultado de las mesas, pero sin publicar el acta en sí y evitando dar datos que podrían afectar a la confidencialidad de las empresas.

En cuanto a las mesas en streaming, creo que en algún momento, cuando tengamos los medios necesarios, se realizará, eso sí, siempre que nos refiramos a mesas públicas (aperturas económicas, ya sea criterio precio o pluralidad de criterios). No todas las mesas han de serlo, pues en ellas se discute sobre la documentación, las subsanaciones, las justificaciones de las bajas, los informes emitidos, la puntuación otorgada, las alegaciones realizadas por los contratistas... y aunque el resultado ha de ser público, no creo que los debates internos de la mesa como órgano colegiado hayan de ser vistos por el publico.

No entiendo este concepto. ¿Te refieres al contrato firmado en sí?

No entiendo muy bien en qué incide los cursos que realiza un funcionario con la transparencia en la contratación. Por otra parte, los objetivos y resultados normalmente no dependen de cada funcionario sino de la Administración en general.

Habría que perfilar este concepto. Hay informes de la dirección de obra para cada actividad que se realiza: desde la aprobación del plan de seguridad y salud, hasta cualquier suspensión, ampliación de plazo, modificaciones.... Quizás bastaría con añadir "que se refieran a cualquiera de las incidencias durante la ejecución del contrato".

Yo creo que son dos cosas diferentes: los anuncios de información previa dan a conocer lo que la Administración pretende contratar anualmente (otra cosa es que lo consiga). Con los informes de resultado entiendo que os referís a lo que realmente se ha ejecutado en los contratos plurianuales cada año...